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Resolución del Tribunal Fiscal No. 03885-8-2021

Tribunal Fiscal establece criterio sobre compensación a pedido de parte del Impuesto Temporal a los Activos Netos.

Con fecha 16 de mayo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la resolución señalada, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, sosteniendo el siguiente criterio:

“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

En esta controversia, el contribuyente solicitó compensar como crédito el saldo no aplicado del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) contra la deuda tributaria que mantenía por Impuesto General a las Ventas (IGV) del ejercicio 2016. Ante ello, la SUNAT denegó dicha solicitud por considerarla una imposibilidad jurídica, en tanto la regulación de la compensación y del ITAN no contemplan su viabilidad.

Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 40 del Código Tributario contempla la posibilidad de compensar una deuda tributaria a solicitud de parte, para lo cual es necesario que la deuda tributaria y el crédito coexistan, sean administrados por la misma entidad, su recaudación constituya ingreso para ésta y correspondan a periodos no prescritos.

Asimismo, el artículo 8 de la Ley del ITAN establece que el monto efectivamente pagado por concepto de ITAN podrá utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta (IR). Añade el artículo 10 del Reglamento del ITAN que, si luego de acreditar el ITAN contra dichos pagos, existiese un saldo no aplicado, éste podría ser devuelto.

Como puede apreciarse de las normas señaladas, no existe impedimento alguno para que el saldo no aplicado del ITAN pueda compensarse contra la deuda tributaria por concepto de IGV, motivo por el cual el Tribunal Fiscal en buena cuenta ha establecido como criterio de observancia obligatoria que los contribuyentes pueden solicitar la compensación de dicho saldo contra otras deudas tributarias.

Cabe añadir que con este criterio el Tribunal Fiscal reafirma su posición a favor de la compensación a solicitud de parte entre créditos y deudas tributarias correspondientes a distintos tributos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Tributario. Recordemos que en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019, la cual también constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, este órgano fijó el siguiente criterio:

“Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

VER RESOLUCIÓN


Para más información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde                  walther.belaunde@damma.com.pe

Camilo Huaroc                       camilo.huaroc@damma.com.pe

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