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Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15

Con fecha 1 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15 que adecúa el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, en función al reciente Decreto Supremo N° 124-2020-EF que modificó los montos máximos de cobertura sobre los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del programa y las condiciones para acceder al mismo.

De esta manera, en lo que respecta a la elegibilidad se modificó el inciso a) de los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento, flexibilizando el criterio de ausencia de deudas tributarias, permitiendo que están se determinen en función a aquellas deudas tributarias administradas por SUNAT anteriores al ejercicio 2020, y ya no a febrero de 2020, cuyo importe sea mayor a 1 UIT.

Por otro lado, en relación a la cobertura proporcionada por el Gobierno Nacional, se estableció que este realizará una cobertura escalonada de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Además, se ha modificado la forma de determinar la cobertura de los préstamos en función a la fecha de obtención del préstamo garantizado por parte de las empresas:

a) En caso la empresa haya obtenido un préstamo garantizado antes del 31 de mayo de 2020 y por un monto menor al máximo señalado en la tabla anterior, entonces podrá acceder por única vez a un nuevo préstamo, manteniendo el porcentaje de cobertura, siempre que el nuevo crédito no supere el monto máximo.

b) En caso la empresa haya obtenido un préstamo garantizado después del 31 de mayo de 2020, entonces solo podrá acceder por única vez a los préstamos garantizados, en función a los montos máximos y porcentajes señalados en la tabla anterior.

Finalmente, la presente resolución modifica el Anexo 1 del Reglamento, referente a la lista de actividades empresariales excluidas del financiamiento, permitiéndose ahora que las empresas que produzcan bebidas alcohólicas accedan al financiamiento bajo los parámetros contenidos en la normativa del Programa REACTIVA PERÚ.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 2 de junio de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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