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Resoluciones de Superintendencia N° 076, 077 y 078-2020/SUNAT

I. Resolución de Superintendencia N° 076-2020/SUNAT.- Modifican el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual y se aprueba una nueva versión del PDT N° 621 IGV-Renta Mensual

Con fecha 8 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 076-2020/SUNAT a través de la cual se modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual con el objeto de adecuarlo a las recientes modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta.

Como es de conocimiento, el Decreto Legislativo N° 1471 incorporó la Quincuagésimo Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual estableció una serie de reglas para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses abril a julio del ejercicio 2020, con la finalidad de reducirlos o suspenderlos a causa del contexto económico ocasionado por el COVID-19. Así, con la presente resolución se adecúa el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual a efectos de facilitar la declaración mensual y pago en relación a quienes hayan decidido optar por lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria y final.

Asimismo, se aprueba la versión 5.7 del PDT N° 621 IGV-Renta Mensual para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias según el periodo tributario, aplicable a aquellos contribuyentes que no hayan ejercido la opción prevista en el párrafo anterior respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Finalmente, la presente resolución dispone que ambos formularios se encontrarán disponibles a partir del 11 de mayo de 2020 a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 9 de mayo de 2020.

II. Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT.- Aprueban la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Con fecha 8 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT mediante la cual se crea la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (MPV-SUNAT) a efectos de facilitar la presentación de documentos.

No obstante, el MPV-SUNAT no se podrá emplear para presentar:

(i) Documentos que den inicio a procedimientos de aprobación automática, a menos que la norma de la materia lo indique expresamente;
(ii) Declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueden presentarse a través de SUNAT Operaciones en Línea; y,
(iii) Documentos que deban presentarse de manera presencial porque:

a. Así lo establezca la norma de la materia;
b. Se requiere emplear un aplicativo informático para validar la información; y,
c. Así lo requiere la naturaleza y características de la documentación a presentar.

A estos efectos, la presente resolución establece que:

– Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil se consideran presentados ese mismo día hábil;
– Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas se consideran presentados el día hábil siguiente; y,
– Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el primer día hábil siguiente.

Finalmente, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución establece que en el caso de que, en el contexto de la emergencia sanitaria, la SUNAT haya dispuesto que la presentación de determinados documentos se hace exclusivamente de manera presencial, esta deberá realizarse mediante MPV-SUNAT, salvo que se trate de las excepciones mencionadas anteriormente.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 9 de mayo de 2020.

III. Resolución de Superintendencia N° 078-2020/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que establece el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT

Con fecha 9 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 078-2020/SUNAT mediante la cual se aprueba el procedimiento temporal para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

A tales efectos, la presente resolución establece que el obligado a inscribirse en el RUC debe presentar la solicitud de inscripción en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT). Dicha solicitud debe contener lo siguiente:

– Número de teléfono móvil.
– Correo electrónico.
– Indicar el número de partida registral, zona y oficina registral donde conste la inscripción de la persona jurídica, de corresponder.
– Indicar el número de partida registral, zona y oficina registral donde conste la inscripción de los directores o miembros del Consejo Directivo, de corresponder.

Asimismo, se ha establecido que desde el 10 de mayo de 2020 hasta la culminación de la emergencia sanitaria nacional, se podrá presentar la solicitud de reactivación del RUC a través de la MPV-SUNAT, para lo cual también deberá presentarse la documentación en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG), el cual deberá indicar que se trata de una reactivación de número de RUC.

Finalmente, la presente resolución no es de aplicación para las personas jurídicas que se constituyeron a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 10 de mayo de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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