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Resoluciones de Superintendencia N° 085 y 86-2020/SUNAT

I. Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT.- Aprueban normas para el pago de la deuda tributaria con documentos valorados electrónicos

Con fecha 17 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT mediante la cual se aprueban disposiciones que regulan la forma en que los contribuyentes pueden efectuar el pago de sus deudas tributarias empleando documentos valorados a través de la plataforma Mis Declaraciones y Pagos.

Como es de conocimiento, el artículo 29° del Código Tributario permite que el pago de la deuda tributaria se efectúe a través de documentos valorados. Así, bajo la presente resolución se regula el procedimiento electrónico para efectuar el pago de la deuda tributaria empleando los siguientes documentos valorados:

1. Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL): Únicamente contra pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta y hasta un 50% de dicho impuesto del ejercicio 2019.

2. Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN): Únicamente contra pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta y hasta un 50% de dicho impuesto del ejercicio 2019.

3. Documentos Cancelatorios – Tesoro Público (DCTP): Para la cancelación del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas del ejercicio 2019.

Así, se ha aprobado el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados y se ha establecido que el pago con los documentos valorados se podrá efectuar desde el 18 de mayo, a excepción de los DCTP electrónicos, los cuales se podrán emplear desde el 1 de setiembre de 2020.

A tales efectos, para efectuar el pago de las deudas tributarias empleando dichos documentos valorados se deberá seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar al servicio virtual Mis Declaraciones y Pagos, ya sea a través de SUNAT Operaciones en Línea o mediante un aplicativo instalado.

2. Acceder a la opción Pagos con documentos valorados y seleccionar el Formulario Virtual N° 1671 – Boletas de Pago con documentos valorados, procediendo a:

a. Indicar si se emplearán certificados electrónicos negociables o no negociables o DCTP electrónicos para efectuar el pago.
b. Registrar la deuda tributaria objeto de pago.
c. Seleccionar los documentos valorados que se emplearán para efectuar el pago.
d. Confirmar el pago a realizar seleccionado.

Efectuado este procedimiento, el sistema emitirá una constancia de pago como confirmación de la operación de pago y un reporte con el detalle de los documentos valorados electrónicos utilizados.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 18 de mayo de 2020.

II. Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT.- Establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP.

Con fecha 17 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT mediante la cual se aprueban diversas disposiciones para adecuar los procedimientos de inscripción y activación del RUC de manera virtual, tratándose de las sociedades que se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

En ese sentido, la presente resolución establece que, en lo que refiere al procedimiento de activación del número de RUC, el representante legal deberá previamente obtener el Código de Usuario y la Clave Sol a través del Notario, para lo cual es necesario, entre otros pasos adicionales, realizar lo siguiente:

1. Exhibir el original del Documento Nacional de Identidad.
2. Presentar al Notario la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea debidamente llenada y firmada, de corresponder.
3. Firmar la Constancia de entrega de la Clave SOL en señal de conformidad.

Una vez obtenido el Código de Usuario y la Clave Sol, el representante legal deberá activar el RUC mediante una de las siguientes modalidades:

a. Por SUNAT Virtual: Deberán acceder a SUNAT Operaciones en Línea, y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Jurídicas
b. Presencial: El representante deberá presentar el Formulario N° 2119, 2046 y 2054, entre otros documentos.

Cabe indicar que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por el Covid-19, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 18 de mayo de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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