Por Walther Beláunde – socio del área de Tributario.
Como se ha difundido en los medios de prensa, el Congreso de la República había remitido al Poder Ejecutivo (en adelante, el Ejecutivo) un proyecto de ley que propone reducir gradualmente la tasa del IGV del 16% actual hasta el 14%, aumentando de manera paralela la tasa del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) del 2% actual al 4%. Los referidos cambios en las tasas de ambos impuestos iniciarían a partir del 2026 y culminarían en el 2029.

Finalmente, el Ejecutivo promulgó la Ley 32387, que recoge la referida propuesta del Congreso.
La rebaja del IGV y simultáneo incremento del IPM se dará a partir del ejercicio 2026 hasta el ejercicio 2029. La variación anual será de 0.25%.
Ahora bien, la gran mayoría de peruanos no entiende cómo es eso de reducir la tasa del IGV del 16% al 14%, ello debido a que muy pocos conocemos que, en realidad, la tasa del IGV no es de 18%, sino de 16%. A continuación, explico por qué.
Sucede que, si bien para efectos prácticos todos pagamos un IGV de 18% en la gran mayoría de adquisiciones de bienes y servicios, resulta que en el año 1993 se creó el IPM, el cual entró en vigencia el año 1994 con la tasa de 2%, que se suma a la tasa del IGV vigente (actualmente 16%).
Aunque se trata de dos impuestos diferentes, las normas que los regulan establecen que, para efectos prácticos, ambos se mostrarán como un solo impuesto que se denomina Impuesto General a las Ventas, con la tasa que resulta de sumar ambos. Es por ello que, en la realidad, el IGV grava la gran mayoría de ventas de bienes y prestación de servicios con una tasa de 18%.
Con relación a ello, es importante aclarar que los fondos recaudados por concepto de IPM se destinan exclusivamente a los gobiernos locales (municipalidades), y su uso está orientado al financiamiento de servicios públicos y obras municipales.
En otras palabras, lo que plantea la Ley a la que nos referimos es trasladar gradualmente un 2% adicional del IGV —que actualmente va dirigido al Gobierno Central— hacia las municipalidades, es decir, descentralizar parte de la recaudación del impuesto que genera más recursos.
En efecto, durante el ejercicio 2024, la recaudación por el 16% de IGV totalizó el importe de S/ 78,594 millones, que a su vez representó el 50.46% de la recaudación total. En tanto, la recaudación por el IPM fue de S/ 9,823 millones, que equivale aproximadamente al 6% de la recaudación total. En caso se modificasen los porcentajes de acuerdo al proyecto del Congreso, el monto de recaudación por IPM se duplicaría, lo que representaría aproximadamente S/ 10,000 millones adicionales.
Es importante mencionar que lo recaudado por el IPM se destina al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), siendo que no menos del 80% de los fondos de esta entidad deben destinarse a inversión pública. Es decir, que de incrementarse el IPM, los recursos generados se destinarían básicamente a inversión pública y no a gastos corrientes.
Dada la importancia de los montos que se trasladarán desde el Gobierno Central a las municipalidades, considero que, antes de remitir el proyecto aprobado al Ejecutivo, la propuesta del Congreso se debió difundir y compartir para generar un debate técnico que permita medir sus efectos tanto en la recaudación del Gobierno Central como en las municipalidades a nivel nacional.