Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19
Con fecha 27 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31011, mediante la cual se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por 45 días calendario contados a partir del 28 de marzo de 2020 en materia de salud, política fiscal y tributaria, promoción de la inversión, seguridad ciudadana y orden interno, trabajo y promoción del empleo, educación, prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad, bienes y servicios para la población, entre otras.
En materia de política fiscal y tributaria, la facultad de legislar comprenderá las siguientes disposiciones orientadas a:
• Facilitar el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT;
• Suspender temporalmente reglas fiscales vigentes;
• Modificar disposiciones tributarias respecto del Impuesto a la Renta que incidan en:
i) el procedimiento de pagos a cuenta;ii) arrastre de pérdidas;
iii) plazos de depreciación;
iv) gasto por donaciones;
v) regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes;
vi) la prórroga y ampliación del ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley N° 30296 –Ley que promueve la reactivación de la economía–; y,
vii) la prórroga del plazo de autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley N° 27269 –Ley de firmas y certificados digitales.
Vigencia
La referida resolución entra en vigencia el 28 de marzo de 2020.
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Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe