I. Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT en lo referido al plazo que tienen los empleadores para comunicar el código de cuenta interbancaria (CCI)
Con fecha 6 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT que amplía el plazo para la comunicación del código de cuenta interbancaria (CCI) a efectos de viabilizar el subsidio para el pago de la planilla de los empleadores del sector privado que cumplan con los requisitos establecidos en el Título III del Decreto de Urgencia N° 33-2020.
En ese sentido, la presente resolución modifica el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, ampliando así la fecha de vencimiento para comunicar el CCI hasta el 13 de abril de 2020, siendo que antes de la presente resolución esta vencía el 7 de abril de 2020.
Vigencia
La referida resolución entra en vigencia el 7 de abril de 2020.
II. Resolución Ministerial N° 132-2020-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
Con fecha 7 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 132-2020-EF/15 mediante la cual se fijan los índices de corrección monetaria aplicables a las enajenaciones de inmuebles efectuadas por las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que hayan optado tributar como tales.
Los mencionados índices serán aplicables a las enajenaciones que se realicen desde el 8 de abril de 2020 hasta la fecha en que se publique la Resolución Ministerial que fije los índices de corrección monetaria del siguiente mes.
Vigencia
La referida resolución entra en vigencia el 8 de abril de 2020.
III. Resolución Administrativa N° 000150-2020-P-CSJLI-PJ.- Autorizan a órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) el trabajo remoto, mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social
Con fecha 7 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Administrativa N° 000150-2020-P-CSJLI-PJ a través de la cual se autoriza a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a tramitar procesos mediante trabajo remoto con Expediente Judicial Electrónico (EJE), durante la vigencia del Estado de Emergencia.
La presente resolución establece que los Jueces que deseen acogerse de manera voluntaria deberán manifestarlo brindando los datos del personal de su respectivo Juzgado, que a su vez también deseen acogerse voluntariamente. El trabajo remoto realizado y verificado será considerado a los efectos de la compensación de horas. En ningún caso debe implicar la asistencia del Juez, el personal ni de los justiciables al local del Juzgado.
Entre los Juzgados mencionados, se autoriza también a los Juzgados y Salas Contencioso Administrativas con subespecialidad Tributaria y de Mercado.
Vigencia
La referida resolución entra en vigencia el 8 de abril de 2020.
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