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Resolución de Superintendencia N° 000042-2021/SUNAT

Modifican la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT y el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.

Modifican la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT y el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.

Con fecha 22 de marzo de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 000042-2021/SUNAT, a través de la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT a fin de suspender la vigencia de las disposiciones referidas al plazo de envío de la factura electrónica a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos – OSE y postergar la entrada en vigencia de sus demás disposiciones al 1 de setiembre de 2021.

Como es sabido, la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT previó a partir del 1 de abril de 2021 exigir información adicional en la factura electrónica y el recibo por honorarios electrónico, variar los supuestos de emisión de la nota de crédito electrónica y reducir el plazo de envío de la factura electrónica a la SUNAT y OSE.

Sin embargo, dado que la mayoría de los emisores electrónicos no han culminado sus procesos de adecuación para cumplir con estas modificaciones, la presente resolución ha establecido que:

1. Las modificaciones respecto del comprobante de pago electrónico, así como del recibo por honorarios electrónico y los supuestos de emisión de la nota de crédito electrónica entrarán en vigencia el 1 de setiembre de 2021.

2. Se suspende la vigencia de las disposiciones referidas al plazo de envío de la factura electrónica regulado en los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT.

Finalmente, la presente resolución modifica el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT a fin de que las AFP’s puedan anotar sus operaciones no gravadas con IGV de manera consolidada en su Registro de Ventas e Ingresos electrónicos.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 23 de marzo de 2021, salvo la modificación del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, que entrará en vigencia el 3 de mayo de 2021.

Para más información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde – walther.belaunde@damma.com.pe

Camilo Huaroc – camilo.huaroc@damma.com.pe

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