Con fecha 13 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, mediante la cual se ha modificado la Sétima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT y su norma modificatoria, la cual contemplaba el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.
La presente resolución se emitió en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, todo con el objetivo de reducir el impacto negativo en la población, entre los cuales se encuentra el detrimento que podría causar en el nivel de ingresos de las personas naturales, MYPES y PYMES.
En ese sentido, se ha establecido que los deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT o hubieran percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho límite, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras, según el siguiente cronograma:
Asimismo, la presente resolución establece que para efectos de lo anterior, el valor de la UIT será aquel correspondiente al ejercicio 2019, el cual asciende a S/ 4,200. Por lo tanto, el límite de las 2,300 UIT es equivalente a S/ 9’660,000.00.
Vigencia
La referida resolución entra en vigencia el 14 de marzo de 2020.
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