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Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT

Con fecha 30 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT que dispone que cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias empleando los PDT aprobados con ese fin, esta se realizará en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

Modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos

Con fecha 30 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT que dispone que cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias empleando los PDT aprobados con ese fin, esta se realizará en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

Para ello, el sujeto obligado deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción “Mis declaraciones y pagos” y presentar el PDT respectivo, siguiendo las instrucciones del propio sistema.

El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio
“Mis declaraciones y pagos”. En caso se realice el pago con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario podrá realizar dicho pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados.

Asimismo, se establece que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 089-2014/SUNAT, relativa al uso de discos compactos y/o memorias USB para la presentación de las declaraciones elaboradas mediante los PDT, solo será aplicable a las declaraciones informativas.

Vigencia

La referida resolución entró en vigencia el 1 de mayo de 2020.

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