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Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT

[:es]Modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).[:en]Postergan fechas de designación de emisores electrónicos y otorgan otras facilidades.[:]

Con fecha 29 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT mediante la cual se adecúan los plazos para el cumplimiento de diversas obligaciones tributarias en atención a que el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM amplió el Estado de Emergencia hasta el 10 de mayo de 2020.

En ese sentido, en relación a los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas de la tercera categoría que sumadas no superen dicho monto, se prorrogan los siguientes plazos:

• La declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondiente al periodo de febrero 2020:

• Fechas de vencimiento del plazo para el cumplimiento de otras obligaciones tributarias:

• Declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de los periodos marzo a junio 2020:

• Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónico:

• Fechas de vencimiento del plazo para el cumplimiento de otras obligaciones tributarias, tratándose de aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos de tercera categoría sean mayores a 2,300 UIT y hasta 5,000 UIT:

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2020.

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