Con fecha 28 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 096-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueba la prórroga de los plazos para el cómputo de los supuestos de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT y sus modificatorias, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM que prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 las medidas de aislamiento social obligatorio.
En ese sentido, en relación con los aplazamientos, fraccionamientos y/o refinanciamientos de deudas tributarias que hayan sido concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se amplía el plazo para el pago de las cuotas e intereses hasta el 31 de julio de 2020 respecto de aquellas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
De no cumplir con efectuar los pagos dentro del plazo prorrogado, se perderán tales beneficios según corresponda en cada caso.
Vigencia
La referida resolución entra en vigencia el 29 de mayo de 2020.
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