Damma Legal advisors

Resolución de Superintendencia N° 208-2019/SUNAT

[:es]Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de determinadas solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso.[:en]Boletines relacionados al artículo 62-C del Código Tributario.[:]

Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de determinadas solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso

Con fecha 22 de octubre de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 208-2019/SUNAT, mediante la cual se aprueban las disposiciones para que el solicitante pueda presentar la solicitud de devolución de retenciones del Impuesto General a las Ventas (en adelante, “IGV”) no aplicadas, de percepciones del IGV no aplicadas y de otros pagos indebidos o en exceso de deuda tributaria cuya administración se encuentra a cargo de la SUNAT, a través de SUNAT Virtual.

Entre los requisitos estipulados para la presentación de la solicitud de devolución se encuentran:

– No tener una solicitud de devolución pendiente de atención correspondiente al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual se solicite la devolución.

– Asimismo, no haber sido notificado con una resolución que atienda en parte una solicitud de devolución correspondiente al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual se solicite la devolución.

Para la presentación de la solicitud se deberá emplear el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual se deberá ingresar previamente a SUNAT Operaciones en Línea. Finalizado el procedimiento, se generará automáticamente una constancia de presentación.

Vigencia

La Resolución de Superintendencia N° 208-2019/SUNAT entrará en vigor el 1 de noviembre de 2019.[:en]

Resolución de Superintendencia N° 152-2019/SUNAT – Establecen la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración a la que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario.

Con fecha 31 de julio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N° 152-2019/SUNAT, que establece la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la declaración de datos de los involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que son materia del informe que elaborara el órgano fiscalizador sobre la aplicación de la norma anti-elusiva.

Al respecto, la resolución establece entre las disposiciones más relevantes las siguientes:

1. Los sujetos obligados a presentar la Declaración

Deberán presentar la declaración de datos los sujetos que sean fiscalizados y notificados con el informe que emite el órgano fiscalizador respecto de la existencia o no de elementos suficientes para la aplicación de la norma anti-elusiva general en el procedimiento de fiscalización definitiva.

2. La forma y condiciones para la declaración de datos

La declaración de datos se presenta a través de un formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” el cual podrá descargarse del portal de SUNAT-Virtual.

En el Formato deberán consignarse los siguientes datos: RUC, Número de Carta SUNAT, apellidos y nombres o razón social de los sujetos involucrados, el tipo de vinculación que tienen con el contribuyente (gerente, director, socio, asesor, administrador, administrador de hecho, contador, abogado, cónyuge, representante legal, titular u otro) y el tipo de participación (diseño, aprobación y ejecución).

3. El plazo de presentación de la declaración de datos

La declaración y modificación deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe elaborado por el agente fiscalizador sobre la aplicación de la norma anti-elusiva.

4. El lugar de presentación de la declaración de datos

En el supuesto que los sujetos fiscalizados sean Principales Contribuyentes, deberán realizar la presentación en los lugares establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones formales según el Anexo 3 de la Resolución N° 023-2014/SUNAT.

En los demás casos, deberán presentar la declaración en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.

Cabe mencionar que la omisión o incumplimiento de condiciones de la declaración generará una infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, la cual es sancionada con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos.

Vigencia

La referida resolución entró en vigor el 1 de agosto de 2019.

Compartir publicación en: