PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Mediante Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL publicada el 24 de marzo de 2020, se establece lo siguiente:
I. Medidas de suspensión de plazos
1. Disponer, excepcionalmente, la suspensión del cómputo de los plazos por 30 días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, de las actuaciones inspectivas, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
2. Disponer, excepcionalmente, la suspensión por 30 días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole, incluyendo los de acceso a la información pública, fraccionamiento de pago de multas y ejecución coactiva de SUNAFIL.
3. Disponer, excepcionalmente, la suspensión del cómputo de los plazos por 30 días hábiles, contados a partir del 16 de marzo de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT.
II. Protocolo de actuación de SUNAFIL
1. Apoyo de otras entidades. La inspección del trabajo, a fin de garantizar la implementación de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria, en coordinación y apoyo de la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la respectiva Municipalidad, entre otros, realizan intervenciones de orientación y asistencia técnica.
2. Medios de fiscalización. El SIT ejerce sus funciones de manera virtual y presencial restringida, privilegiando su accionar preventivo y asesoría técnica mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, cartas de orientación, cartas disuasivas o el uso de la modalidad de gestión de cumplimiento.
3. Uso de fuerza pública. Los requerimientos y recomendaciones establecidas por el SIT, en los casos que se advierta que centros de trabajo prestan servicios y actividades no permitidas durante el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional, deben ser comunicados a la fuerza pública, salvo en los casos que el sujeto inspeccionado subsane inmediatamente.
4. Priorización de la labor inspectiva. El SIT priorizará el ejercicio de sus facultades en los casos siguientes:
a) Accidentes de trabajo seguido de muerte
b) Despidos arbitrarios
c) Verificación de hechos de aquellos trabajadores que brindan una prestación laboral en bienes y servicios no esenciales o en actividades adicionales no autorizadas, durante el plazo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional y sanitaria.
d) La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo por edad y factores clínicos (RM N° 84-2020-MINSA)
e) El otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, cuando la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores no sea compatible con el trabajo remoto, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19
5. Requerimiento de información para las actuaciones inspectivas de investigación. Si el sujeto inspeccionado no cumple con proporcionar al inspector la información solicitada mediante comunicación electrónica y bajo apercibimiento, incurre en infracción a la labor inspectiva.
Entre la información que puede requerir el inspector, sin ser taxativa, se encuentra la siguiente:
a) Copia de seguridad del PDT 601 o PLAME / Planilla Electrónica y constancias de presentación.
b) Cargos de entrega de la constancia del alta, baja y/o modificación del T Registro.
c) Registro de control de asistencia
d) Registro de contratos de locación de servicios (intermediación)
e) Contratos de trabajo sujetos a modalidad y constancia de entrega del trabajador
f) Calidad migratoria habilitante de los trabajadores extranjeros
g) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo – RISST
h) Registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia
i) Otra documentación o información que estime pertinente a efectos de cumplir con la finalidad de la investigación.
6. Comparecencia. Esta modalidad de actuación queda suspendida durante el estado de emergencia, por lo que el personal inspectivo deberá solicitar y recibir información a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones.