Con fecha 1 de julio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 011-2020-SUNAT/700000 a través del cual se modifica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de Emergencia Nacional, conforme a lo siguiente:
• La facultad discrecional de no aplicar sanciones por infracciones tributarias dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
• Se aplicará desde 1 de julio de 2020 hasta que concluya el aislamiento social obligatorio, la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en las que todavía aplica la medida de aislamiento social obligatorio.
• No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.
Vigencia
El presente decreto entra en vigencia el 02 de julio de 2020.
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Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe