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Resolución Ministerial N° 55-2020-TR

Guía para la prevención ante el coronavirus en el ámbito laboral.

Guía para la prevención ante el coronavirus en el ámbito laboral

El día de hoy, 9 de marzo de 2020, se ha publicado la Guía para la prevención ante el coronavirus en el ámbito laboral, aprobada por Resolución Ministerial N° 55-2020-TR, que contiene los lineamientos para contener y atender los casos de diagnóstico o presunto contagio de coronavirus (COVID-19) que presenten los trabajadores en su centro laboral.

Entre dichos lineamientos se encuentran los siguientes:

A. Medidas de prevención y control

1. La información oficial de las medidas de prevención y acciones concretas en el ámbito de la salud pública, respecto del coronavirus son de competencia exclusiva del Ministerio de Salud (MINSA) y se encuentran disponibles en su portal web oficial.

2. Recursos Humanos conjuntamente con los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán elaborar un Plan Comunicacional referente a las medidas preventivas a adoptar por la empresa y, de ser necesario, un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias.

3. Preparar y difundir mensajes entre los trabajadores sobre la información oficial que divulgue el MINSA, así como promover las prácticas saludables indicadas por dicha entidad.

4. Poner a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente, y adoptar por protocolos de limpieza que resulten necesarios.

5. Si los trabajadores que están resfriados refieren que han estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de coronavirus o que 14 días antes visitaron áreas de riesgo de transmisión de este virus, según la lista oficial de países con casos reportados de coronavirus en la página web del MINSA, deben acudir al centro médico público o privado más cercano para su evaluación o llamar a la línea gratuita 113 del MINSA.

6. Evaluar la relevancia y necesidad de que los trabajadores realicen viajes de comisión de servicios. Si viajan, asegurarse de que tengan información reciente sobre las zonas de propagación del coronavirus y las recomendaciones sobre su prevención.

7. Facilitar a los trabajadores de la empresa el acceso a los servicios de salud si presentan síntomas sospechosos de coronavirus.

8. Los trabajadores deben proceder responsablemente ante las medidas de prevención y control establecidas por la empresa y el MINSA.

9. El empleador debe permitir el ingreso de personal del MINSA y demás autoridades competentes al centro de trabajo para identificar posibles focos de infección.

B. Medidas de organización del trabajo

1. Acciones de control ante trabajadores con sospecha de coronavirus. Si el médico tratante dispone cuarentena al trabajador con sospecha de coronavirus, éste justificará su inasistencia ante el empleador con el certificado médico respectivo. En caso se descarte finalmente la enfermedad, el tiempo que el trabajador se ausentó se podrá sujetar a un acuerdo de compensación de horas entre las partes, pudiendo el empleador exonerar al trabajador de esta compensación.

Los trabajadores diagnosticados con el coronavirus dejarán de asistir al centro de trabajo operando la suspensión imperfecta de labores (licencia con goce de haberes).

2. Acciones que pueden ser acordadas entre empleador y trabajador. Modificación de turnos de trabajo o licencias con compensación de horas en la forma y oportunidad que acuerden las partes.

3. Teletrabajo. Empleador y trabajador podrán acordar por escrito la adopción del teletrabajo temporal mientras dure el riesgo de contagio, de conformidad con las normas sobre la materia.

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