DIRECTIVA SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA
Se ha publicado la Resolución N° 31-2020-SUNAFIL que contiene la directiva que regula el ejercicio de la función inspectiva. A continuación, presentamos las principales disposiciones de la referida directiva.
1. Vulneración flagrante a la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Cuando el inspector advierta alguna vulneración flagrante de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo que no se encuentre vinculada a la orden de inspección, actúa de oficio realizando las diligencias que fueran necesarias a fin de obtener y asegurar los medios de prueba de las infracciones advertidas, cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección.
2. Causales de abstención de los inspectores y funcionarios de SUNAFIL. Se añade como nueva causal el haber intervenido como asesor, perito o testigo en la misma inspección o, si como autoridad, el inspector o funcionario hubiera manifestado previamente su parecer sobre la misma, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto.
La autoridad que emitió la orden de inspección puede ordenar la abstención del inspector de oficio o a pedido de los sujetos inspeccionados.
3. Consecuencias de la abstención y no abstención. La no abstención del personal inspectivo inmerso en alguna de las causales de abstención es susceptible de acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal.
En este caso, la participación del personal inspectivo no implica necesariamente la invalidez de lo actuado, salvo que sea evidente la falta de imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiere ocasionado indefensión al sujeto inspeccionado o denunciante.
4. Cierre de la orden de inspección por cuestión litigiosa en sede judicial. En caso el inspector advierta que se está tramitando en sede judicial una cuestión litigiosa sobre los mismos hechos, sujetos y fundamentos que los correspondientes a las actuaciones inspectivas, debe disponer el cierre de la inspección.
Los inspectores pueden tomar conocimiento de la existencia de la cuestión litigiosa mediante una comunicación con documento de fecha cierta realizada por la propia autoridad judicial, por el sujeto inspeccionado o un tercero con interés legítimo.
5. Prescripción de las infracciones. La facultad inspectiva prescribe a los 4 años. Este plazo solo se suspende con el inicio del procedimiento sancionador mediante la imputación de cargos. Dicho cómputo debe reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de 25 días hábiles por causa no imputable al sujeto inspeccionado.
6. Deber de confidencialidad. El personal inspectivo debe guardar reserva sobre toda la información obtenida en la fiscalización (declaraciones, documentos de cualquier tipo, hecho verificados, así como cualquier dato, factor, noticia u otro dato conocidos al momento de efectuar las actuaciones inspectivas de investigación).
7. Incorporación de inspectores. En caso alguno de los inspectores designados en la orden de inspección no pueda continuar, se incorpora nuevos inspectores bajo sustento y fundamentación suficiente y adecuada. La decisión de incorporación debe ser notificada al sujeto inspeccionado y es inimpugnable.
8. Contacto con el denunciante. En caso de actuaciones inspectivas originadas por denuncia, cuando el inspector lo considere, toma contacto con el denunciante durante la visita inspectiva o el desarrollo de las actuaciones inspectivas, a fin de obtener mayor información sobre los hechos denunciados.
9. Requerimiento de información. La documentación que se requiera al sujeto inspeccionado debe estar vinculada con las materias objeto de inspección; salvo en la ejecución de las actuaciones inspectivas de oficio por vulneraciones al ordenamiento sociolaboral o de seguridad y salud en el trabajo no previstas en la orden de inspección original, supuesto en el cual el inspector puede solicitar información referidas a estos nuevos hechos.
10. Documentación durante actuaciones inspectivas. De preferencia, los documentos elaborados durante la tramitación de las actuaciones inspectivas son elaborados o llenados por el inspector a través de medios electrónicos; pero, en caso de realizarlo a mano, debe ser con letra legible y con redacción sencilla y directa, sin consignar borrones, tachaduras o enmendaduras, bajo responsabilidad.
11. Notificación de documentos. Para efectos únicamente de la notificación de los documentos elaborados durante la tramitación de las actuaciones inspectivas, debe entenderse como domicilio del sujeto inspeccionado al centro de trabajo donde los supuestos trabajadores afectados ejecutan o ejecutaron la prestación laboral y en el cual se realizan las actuaciones inspectivas o, alternativamente, el declarado ante SUNAT como domicilio fiscal, establecimiento anexo, establecimiento permanente u otro.
12. Requerimiento de información por medios electrónicos. Las actuaciones inspectivas de investigación pueden realizarse a través de requerimiento de información por cualquier sistema de comunicación electrónica. Mediante declaración jurada, el sujeto inspeccionado autoriza la comunicación por dicho medio, indicando al personal inspectivo a qué correo electrónico, número de teléfono u otro medio electrónico le puede solicitar información, y éste se compromete a revisarlo diariamente.
13. Sustento en caso de obstrucción a la labor inspectiva. El inspector debe documentar, evidenciar y sustentar detalladamente la existencia de circunstancias que ponen en peligro su integridad y seguridad; así como situaciones manifiestas que hicieran absolutamente imposible su ingreso al centro de trabajo antes de emitir el acta de infracción por la infracción a la labor inspectiva en razón a la negativa injustificada o impedimento de entrada al centro de trabajo.
14. Justificación de inasistencia a la comparecencia. Si el sujeto inspeccionado no asiste a la comparecencia, de considerarlo conveniente, presenta la justificación por escrito dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada, la cual es evaluada por el inspector para determinar si es que es válida o no, motivando su decisión en el documento que emite al finalizar la etapa inspectiva (acta de infracción o informe de actuaciones inspectivas).
15. Cruce de información con otras entidades. Cuando se estime que las infracciones al ordenamiento sociolaboral constatadas puedan ser constitutivas de incumplimientos a las normas de seguridad social o tenga efectos en la protección social de los trabajadores, SUNAFIL deberá poner en conocimiento tales infracciones a la ONP, Asociación de AFPs, EsSalud, SBS y SUNAT.
16. Plazo de la medida de requerimiento. El inspector establece el plazo para cumplir la medida de requerimiento teniendo en cuenta los siguientes factores: cantidad de trabajadores afectados, gravedad y naturaleza de la infracción, urgencia de la medida de requerimiento, razonabilidad y cualquier otro factor que, a su juicio, le permitan evaluar la duración de dicho plazo.
17. Eximentes de responsabilidad. En el transcurso de las actuaciones inspectivas, el inspector debe tener en cuenta los eximentes de responsabilidad por infracción establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
18. Contenido del acta de infracción. Entre otras cosas, el acta de infracción debe indicar los periodos a que corresponden los incumplimientos detectados e identificar los trabajadores o personas afectadas por las infracciones constatadas.