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Restricciones a la deducción de gastos incurridos en favor de abogados por firmas legales peruanas

La ley del Impuesto a la Renta de Perú (en adelante “LIR”) divide las rentas en 5 categorías, siendo las de cuarta y quinta las que corresponden a ingresos derivados del trabajo personal.

Walther Belaunde

 

La ley del Impuesto a la Renta de Perú (en adelante “LIR”) divide las rentas en 5 categorías, siendo las de cuarta y quinta las que corresponden a ingresos derivados del trabajo personal.

La cuarta categoría corresponde a las rentas provenientes del ejercicio individual de la profesión y otras similares, en tanto que la quinta categoría corresponde a las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. Ahora bien, se incluye como renta de quinta categoría los casos en que el usuario de los servicios independientes proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda, así como designa el lugar y horario para la prestación de los mismos.

En el Perú la gran mayoría de firmas legales tienen a sus abogados con contratos de servicios profesionales bajo el régimen tributario de quinta categoría, ello ha generado que la Administración Tributaria (SUNAT) no acepte la deducción de diversos gastos incurridos en favor de abogados argumentando que no tienen una relación laboral. En tal contexto, recientemente se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal 01027-1-2020 que mantuvo el reparo SOBRE gastos de capacitación de abogados.

En nuestra opinión los gastos de capacitación de abogados contratados bajo el régimen de quinta categoría por firmas legales son deducibles en base al principio de causalidad que esta contenido en el artículo 37 de la LIR, ya que su capacitación redundará claramente en un crecimiento profesional de aquellos y esto generara una mayor capacidad de generación de ingresos por parte de las firmas legales.

Resulta imperativo que nuestras autoridades tributarias apliquen el principio de causalidad en el sentido amplio recogido por la LIR.

Nota publicada dentro de la “Revista Industria Legal”

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