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Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal, y su Protocolo

Con fecha 24 de enero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el texto aprobatorio del Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal, y su correspondiente Protocolo.

El mencionado Convenio fue suscrito el 18 de noviembre de 2019 en la ciudad de Lima, Perú, siendo aprobado y ratificado el 29 de diciembre de 2020 a través de la Resolución Legislativa N° 31098 y el Decreto Supremo N° 060-2020-RE, respectivamente.

Con la entrada en vigor de este Convenio se fijan los parámetros para la imposición del impuesto sobre la renta obtenido por personas residentes de uno o ambos países. En particular, cabe señalar que la presenta norma señala que tratándose de dividendos e intereses el impuesto no podrá exceder del 10%.

Asimismo, se ha aprobado el intercambio de información entre las autoridades tributarias de ambos países respecto de información relevante para aplicar las disposiciones del presente Convenio.

Vigencia

El presente Convenio entra en vigor el 29 de enero de 2021.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Camilo Huaroc camilo.huaroc@damma.com.pe

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