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Decreto de Urgencia N° 049-2020

Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana

Con fecha 27 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 049-2020 a través del cual se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).

El FAE-MYPE es un fondo creado por el Estado para que las MYPE cuenten con acceso a financiamiento de sus actividades. Así, mediante el presente decreto se autoriza a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para que, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, transfiera a favor del FAE-MYPE hasta S/ 500’000,000 de saldo disponible para financiar únicamente créditos necesarios para el capital de trabajo.

Para calificar, las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o la Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público (COOPAC) deberán acreditar lo siguiente:

• No encontrarse incursos, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u algún otro órgano de regulación, control y supervisión.
• No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, como tampoco haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario.
• Tener clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020
• En caso de tener una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE siempre que constituyan un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE.
• Otros criterios que se establezcan en el Reglamento.

Asimismo, mediante el presente decreto se modifica los criterios de elegibilidad para los beneficiarios del FAE-MYPE, contenidos en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, resumiendo dicha lista en la siguiente:

• Obtengan créditos para el capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 029-2020, según los parámetros establecidos por la SBS.
• Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
• No encontrarse vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito.
• No encontrarse en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
• No contar con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.

Vigencia

El presente decreto entra en vigencia el 28 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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