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Decreto Legislativo N° 1499

El día 10 de mayo de 2020 fue publicado el Decreto Legislativo N° 1499 que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Entre las disposiciones de la referida norma se encuentran las siguientes:

ASPECTOS GENERALES DE LAS RELACIONES LABORALES

Medidas que facilitan las comunicaciones y gestiones propias de las relaciones individuales y colectivas de trabajo

– Para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

– Para la realización de actos propios de la actividad sindical, tales como la constitución de organizaciones sindicales, la elección de delegados, la modificación de estatutos y la designación y cambio de los integrantes de la junta directiva, entre otros, los trabajadores se encuentran facultados a emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.

– Tratándose de actos propios de la actividad sindical que deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo ante dicha autoridad, el acta que recoge la realización de dicho acto sindical puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización sindical o de los delegados de los trabajadores, según corresponda, en la que conste los nombres, apellidos y el número de documento de identidad de los participantes en aquel acto, así como la adopción de la decisión correspondiente.

– Tratándose de las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores, que no puedan realizarse por vías presenciales, las partes emplean el correo electrónico, u otro medio digital que acuerden, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del destinatario. A tal efecto, las organizaciones sindicales y empleadores comunican a la otra parte la dirección electrónica correspondiente. Es responsabilidad de cada parte mantener dicha dirección electrónica debidamente operativa y en funcionamiento.

Medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo

– Durante la Emergencia Sanitaria, el tratamiento de los exámenes médicos ocupacionales, opera de la siguiente manera:

a) Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las empresas calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos trabajadores que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
b) Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria.
c) El examen médico ocupacional de retiro sigue siendo facultativo a solicitud de parte.

Lo señalado no exime al empleador de su obligación de ejecutar la vigilancia de la salud de los trabajadores por el riesgo del COVID-19, conforme a la RM 239-2020-MINSA.

– Las capacitaciones presenciales se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria:

a) Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración; y,
b) Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el/la trabajador/a.

El empleador se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.

– Las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo no resultan exigibles durante la Emergencia Sanitaria para todos los sectores económicos. Culminada esta, el empleador tiene la obligación de realizar las auditorías señaladas anteriormente dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al término de la misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince (15) días calendarios de la emisión del referido informe, cuando corresponda.

– Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo el mandato vigente se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria.

Medidas en materia de inspección del trabajo

– En el desarrollo de las funciones de inspección en el sector privado, los inspectores del trabajo están facultados para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso verifiquen que el sujeto inspeccionado podría estar incurriendo en la infracción muy grave referida a trabajar no siendo actividad esencial.

– Créase el Plan de recuperación como una medida extraordinaria y temporal a ser aplicada, por única vez a las micro y pequeñas empresas, consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al/a la trabajador/a que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas.

– El Plan de recuperación es aplicable al empleador del sector privado siempre que cumplan con las limitaciones al ejercicio del derecho de transito y que no apliquen la suspensión perfecta de labores.

– El Plan de recuperación no comprende:

a) La subsanación del pago de la remuneración del trabajador
b) La subsanación de obligaciones sociolaborales cuyo incumplimiento deviene en infracciones muy graves.

– Con la suscripción del Plan de recuperación, la Autoridad Inspectiva de Trabajo se inhibe de continuar con las acciones de fiscalización y sanción relacionadas con las obligaciones sociolaborales comprendidas en el referido documento.

– El incumplimiento total o parcial de los pagos contemplados en el Plan de recuperación constituye una infracción muy grave.

– La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se encuentra facultada para establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de aquellas calificadas como muy graves.

Medidas que disponen facilidades laborales para la atención de familiares con diagnóstico de covid-19 o que se encuentran en el grupo de riesgo ante un posible contagio de covid-19

– Lo previsto se aplica a los trabajadores que trabajan de manera presencial o remota durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

– Los trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales, pudiendo ser concurrentes:

a) Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.
b) Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior.
c) Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
c) Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas.
d) Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.

La oportunidad de compensación es acordada entre el trabajador y el empleador.

– El empleador y el trabajador pactan de común acuerdo la facilidad laboral que le sea aplicable. A falta de acuerdo, decide el trabajador. El otorgamiento de las facilidades laborales no implica, en ningún caso, la reducción de la remuneración y de los beneficios sociales.

– Para el ejercicio de las facilidades laborales se requiere que el trabajador sea el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo.

– El ejercicio de este derecho se comunica con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero

– Los empleadores abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores/as a través de las entidades del sistema financiero.

– El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa.

– Los abonos realizados por dichos conceptos en la cuenta del trabajador son de su íntegra disponibilidad, salvo mandato judicial.

– Esta modificación legal tiene vigencia permanente a partir del día siguiente de emitidas sus normas reglamentarias.

Prohibición de discriminación

– Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, de Emergencia Sanitaria y de las fases de Reactivación Económica, está prohibido todo acto de discriminación, directa o indirecta, en materia de empleo y ocupación.

– La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral dispone las acciones necesarias a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior y sancionar su incumplimiento de conformidad con la normativa vigente en la materia.

El presente Decreto Legislativo se mantiene vigente en tanto dure la Emergencia Sanitaria, salvo el aspecto referido al uso de medios electrónicos y tecnológicos en la fiscalización laboral.

 

TRABAJADORES DEL HOGAR

– El contrato de trabajo para la prestación de servicios de los trabajadores del hogar se celebra por escrito.

– El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar con la información mínima que debe contener.

– El contrato de trabajo del hogar se registra en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

– El monto de la remuneración de los/as trabajadores/as del hogar, en cualquiera de sus modalidades, es establecido por acuerdo libre de las partes. La remuneración debe ser justa y equitativa de acuerdo con el marco legal vigente.

– El empleador, cuando proceda, se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar en condiciones dignas. También está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

– La remuneración es pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito del trabajador del hogar.

– El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por el trabajador del hogar, a quien debe entregársele una copia.

– La edad mínima para realizar trabajo del hogar conforme a lo establecido en la presente Ley es de dieciocho (18) años.

– Prohíbase todo acto de discriminación contra las personas trabajadoras del hogar. Queda proscrito segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la presente ley.

– Los trabajadores del hogar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual.

– Esta modificación legal tiene vigencia permanente a partir del día siguiente de emitidas sus normas reglamentarias.

 

LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO

Definiciones

– Inspección del Trabajo es el servicio público que se encarga permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias; así como, de conciliar en las materias que correspondan, de forma ininterrumpida.

– Acciones previas son actividades o diligencias presenciales y/o virtuales que, según el caso, pueden realizarse antes de la posibilidad de que se lleve a cabo actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a fin de vigilar y exigir el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, mediante la verificación o constatación de hechos y/o documentos, conciliación, entre otras conductas.

– Acciones de orientación son las acciones a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo realizadas, de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.

Principios

– El funcionamiento y la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regirán – entre otros – por los siguientes principios ordenadores:

a) Carácter Permanente, que define la naturaleza continua y perdurable de la inspección del trabajo como instrumento de vigilancia constante del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

b) Objetividad, en razón de las cuales toda actuación de la Inspección del trabajo se realiza sobre la base de una debida e imparcial evaluación de los hechos y fundamentos de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.

c) Publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las actividades, acciones preliminares, orientaciones, actuaciones, asesoramiento técnico y fiscalizaciones realizadas, mediante los mecanismos de comunicación que la Autoridad Inspectiva de Trabajo considere pertinentes.”

Facultad de conciliar

– Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no podrá limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo. La conciliación de conflictos laborales se aplica con carácter obligatorio como acción previa al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias a mérito de las denuncias que son presentadas por los trabajadores, y respecto a incumplimientos cuyos efectos sean subsanables, los que son determinados mediante Reglamento.

– La función de conciliación es desarrollada por personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo y que cuenta con la acreditación de conciliador, el cual guarda la debida reserva sobre la información obtenida en el ejercicio directo de la función de conciliación.

– El acta de conciliación consta por escrito, es refrendada por el personal que realiza la función de conciliación en el Sistema de Inspección del Trabajo y constituye título ejecutivo.

– En caso de no producirse un acuerdo conciliatorio entre las partes, se da inicio a la generación de la orden de inspección para la fiscalización respectiva.

– El plazo de caducidad y prescripción en materia laboral se suspende a partir de la fecha en se da inicio a la Audiencia de Conciliación y hasta la fecha en que concluya la acción previa de conciliación.

– La función de conciliación por parte del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo se desarrolla sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de la Administración Pública en los distintos niveles de gobierno y a los órganos instaurados por los sistemas de solución de conflictos laborales basados y gestionados en base a la autonomía colectiva.

– El incumplimiento de los acuerdos adoptados en el Acta de Conciliación por parte del empleador en la forma y plazos establecidos se sanciona con multa administrativa a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

– La facultad de conciliación entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días de publicada la presente norma.

Actuaciones inspectivas

– Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias de la Inspección del Trabajo son diligencias previas al procedimiento sancionador en materia sociolaboral, cuyo inicio y desarrollo se rige por lo dispuesto en las normas sobre Inspección del Trabajo, pueden desarrollarse de manera presencial y/o a través de medios de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual).

– La Inspección del Trabajo, previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, puede practicar diligencias preliminares para obtener el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, ya sea de forma presencial y/o a través de medios de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), según sea el caso y cuando corresponda. Se considera como parte de las acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, la aplicación del módulo de gestión de cumplimiento; así como, la figura de la conciliación a cargo del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo y que se encuentra debidamente acreditado como conciliador.

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7 comentarios en “Decreto Legislativo N° 1499”

  1. Godofredo Carrasco Arraiza

    ahora con la ampliación del estado de emergencia DS-027-2020, continuara vigente este Decreto legislativos??

  2. Godofredo Carrasco Arraiza

    ahora con la ampliación del estado de emergencia DS-027-2020, continuara vigente este Decreto legislativos?? .
    la entidad fiscalizadora (sunafil), podrá cumplir con su actividad normalmente?

  3. OSCAR LUIS RAMIREZ LLATAS

    HOLA BUENAS NOCHES, QUISIERA SABER HASTA CUANDO SE HA DADO LA PRORROGA DE ACTUALIZAR LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES, YA QUE ESTAMOS PASANDO POR EL TEMA DE EMERGENCIA SANITARIA.

  4. HOLA BUENAS TARDES, QUISIERA SABER HASTA CUANDO SE HA DADO LA PRORROGA DE ACTUALIZAR LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES, YA QUE ESTAMOS PASANDO POR EL TEMA DE EMERGENCIA SANITARIA.

  5. Luis Castillo Carlos

    En el caso de la representación laboral en las Empresas que están en concurso como se puede realizar las elecciones si se dice que tiene que ser secreto y sobre todo con bastante control.
    Nos parece que tienen que reglamentar este caso Urgente,

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