Damma Legal advisors

Decreto Supremo 44-2020-PCM y Decreto de Urgencia 26-2020

De conformidad con el Decreto Supremo 44-2020-PCM y el Decreto de Urgencia 26-2020, a partir de las 00:00 horas del día de hoy lunes 16 de marzo de 2020, se declaró Estado de Emergencia y aislamiento domiciliario en todo el territorio Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, estableciéndose las siguientes medidas de índole laboral:

1. Se suspende toda actividad laboral, salvo que se trate de alguno de los siguientes servicios esenciales:

– Abastecimiento de alimentos y medicinas.
– Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.
– Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, incluyendo su almacenamiento y distribución para la venta al público.
– Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
– Centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico en casos de emergencia y urgencias.
– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
– Entidades financieras, seguros y pensiones, así como servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
– Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
– Hoteles y centros de alojamiento, exclusivamente con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
– Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
– Trabajadores del Estado que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
– Establecimientos comerciales minoristas de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible.
– Labores en los sectores productivos e industriales que, por excepción, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el sector competente pueda incluir actividades adicionales siempre que sean indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.
– Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

2. Sobre la continuidad de la prestación de labores en servicios no esenciales:

a) En caso de trabajadores en grupo de riesgo: Se aplica de manera obligatoria el trabajo remoto, salvo que la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto; en dicho caso, mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a la recuperación de horas dejadas de laborar.

b) En caso de trabajadores fuera del grupo de riesgo: El empleador podrá aplicar el trabajo remoto de ser compatible con la naturaleza de las labores; caso contrario, podrá acordar con los trabajadores otras alternativas tales como el otorgamiento de una licencia con goce de haber con recuperación de horas dejadas de laborar, el goce vacacional, el adelanto de vacaciones, la suspensión perfecta de labores, entre otras.

3. Principales aspectos del trabajo remoto

Definición: Prestación de servicios subordinada del trabajador en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario mediante el uso de cualquier tecnología de la comunicación que posibilite la realización de las actividades de la Empresa.

Ámbito de aplicación: Trabajadores del sector público y privado, modalidades formativas u análogas y trabajadores que no pueden ingresar al país.

Provisión de equipos y medios informáticos: Los equipos y medios informáticos de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros) que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.

No aplica: Trabajadores confirmados con COVID-19 ni quienes se encuentren con descanso médico, en cuyo caso opera la licencia por enfermedad de acuerdo a ley.

Obligaciones del empleador: i) No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador; ii) informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto; y, iii) comunicar al trabajador la decisión de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

Obligaciones del trabajador: i) Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios; ii) cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador; y, iii) estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

4. Subsidio a cargo de EsSalud para trabajadores infectados con COVID-19

Se autoriza excepcionalmente a EsSalud a otorgar a los trabajadores cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400 soles que hayan sido diagnosticados con COVID-19 confirmado, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.

El mencionado subsidio está a cargo de EsSalud y se otorga por los primeros 20 días de incapacidad aplicándose desde el vigésimo primero lo previsto en el literal a.3) del artículo 12 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

La entrega del subsidio a los empleadores se realiza en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

Compartir en

1 comentario en “Decreto Supremo 44-2020-PCM y Decreto de Urgencia 26-2020”

  1. COMO HACEN LAS EMPRESAS QUE DEBIERON SUSPENDER SUS ACTIVIDADES PORQUE QUE NO ESTA DENTRO DES LO SERVICIOS ESENCIALES Y NO SE PUEDEN HACER CON TELETRABAJO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *