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Ley N° 31108, Resolución de Superintendencia N° 225-2020/SUNAT y Decreto Supremo N° 425-2020-EF

Ley N° 31108.- Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31108, mediante la cual se incorpora un último párrafo al artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta con el objeto de flexibilizar las obligaciones formales aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

En ese sentido, la presente norma establece que dichas personas no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.

Vigencia

La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2021.

 

Resolución de Superintendencia N° 225-2020/SUNAT.- Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021

Con fecha 27 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 225-2021/SUNAT mediante la cual se modifican los importes aplicables para el ejercicio 2021 referidos a la excepción de efectuar pagos a cuenta y suspensión de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

Como se sabe, el Decreto Supremo N° 215-2006-EF previó que la SUNAT establecería los importes para que opere la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. En tal sentido, los siguientes importes operaran a partir del 1 de enero de 2021:

Finalmente, la presente resolución señala que aquellos contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión deberán emplear la Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta aprobada por Resolución N° 013-2007/SUNAT.

Vigencia

La presente resolución entra en vigor el 28 de diciembre de 2020.

 

Decreto Supremo N° 425-2020-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 425-2020-EF mediante el cual se incorpora el inciso f) al numeral 1 del artículo 39-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Como se sabe, el pasado 12 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto de Urgencia N° 025-2019, a través del cual se incorporó a los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores como agentes de retención a efectos del Impuesto a la Renta. En ese sentido, mediante la presente norma se adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en función a dicha incorporación, señalándose que no procederá la retención del Impuesto a la Renta cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en las cuentas bancarias que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los participes de dichos fondos, dispongan para tales efectos.

Vigencia

El presente decreto entra en vigor el 1 de enero de 2021.

 

Para más información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde                  walther.belaunde@damma.com.pe

Camilo Huaroc                       camilo.huaroc@damma.com.pe

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