Damma Legal advisors

Modificaciones normativas recientes

I. Resolución de Superintendencia N° 105-2020/SUNAT.- Flexibilizan disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica

Con fecha 26 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 105-2020/SUNAT mediante la cual se postergan las fechas a partir de la cual se debe contar con certificación ISO/IEC-27001 y utilizarse el Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y/o el Sistema de Emisión Electrónica – SUNAT Operaciones en Línea (SEE-SOL).

Tomando en cuenta que el aislamiento social obligatorio dificulta los procesos de implementación necesarios para adquirir la certificación ISO/IEC-27001 y, consecuentemente, cumplir con la obligación de utilizar el SEE-OSE y/o SEE-SOL, se han postergado las fechas para obtener la mencionada certificación y las fechas de cumplimiento de emisión electrónica.

En ese sentido, a través de la presente resolución se modifica el inciso i) del artículo 5 y el inciso c) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT, que establecían como condición y obligación para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos la obtención de la certificación ISO/IEC-27001. Ahora, la fecha para obtener dicha certificación, se ha postergado del 1 de julio de 2020 al 1 de enero de 2021.

Asimismo, se dispuso que los emisores electrónicos del SEE, designados por SUNAT o por elección, que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales, cuyos ingresos anuales en el ejercicio 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, se encuentran exentos de la obligación de emitir electrónicamente ya sea mediante SEE-OSE y/o SEE-SOL desde el 1 de julio del 2020, debiendo cumplir con dicha obligación desde el 1 de enero de 2021.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 27 de junio de 2020.

II. Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 067-2020-OS/CD.- Aprueban la Norma “Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los sectores energético y minero

Con fecha 23 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 067-2020-OS/CD mediante la cual se aprueba la norma que regula los procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin relacionadas con el Aporte por Regulación a cargo de los sujetos bajo el ámbito de competencia de dicha institución.

Mediante la presente resolución se deroga la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD la cual regulaba dichos procedimientos tributarios relacionados al Aporte por Regulación.

Al respecto, en relación con la declaración y pago del aporte por regulación, se ha precisado que la obligación de presentar declaración jurada mensual subsiste inclusive cuando el sujeto se encuentre en un proceso concursal, salvo que por Acuerdo de Disolución y Liquidación se dejen de realizar operaciones.

Además, se han incorporado normas que regulan las declaraciones juradas sustitutorias o rectificatorias, para lo cual se ha establecido que podrán sustituirse en el mismo plazo consignado para la presentación de la declaración, es decir, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo de facturación que se encuentra anotado en el Registro de Ventas. A su vez, se dispuso que transcurrido ese plazo la declaración podrá ser rectificada, en la forma y condiciones establecidas por Osinergmin.

Asimismo, se ha precisado que para la determinación del tipo de cambio aplicable a las operaciones realizadas en moneda extranjera que se declaren deberá emplearse el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión del comprobante de pago.

Adicionalmente, se ha regulado de manera más sistemática el procedimiento de fiscalización, estableciendo disposiciones sobre los oficios de comunicación a los sujetos obligados, el tratamiento de los resultados del requerimiento y el plazo para el cumplimiento, entre otros. Además, se ha designado a la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza como la encargada de llevar a cabo los procedimientos tributarios materia de la presente norma.

De igual manera, se ha efectuado una regulación de los procedimientos tributarios distinguiendo entre procedimientos contenciosos y no contenciosos. En el primero, se regulan específicamente los recursos de reclamación y apelación, designando al Tribunal Fiscal como la entidad encargada de resolver las disputas en esta vía. En el segundo, se han agrupado los procedimientos de solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso, las solicitudes de compensación y prescripción.

Finalmente, la presente norma establece que en aquello no previsto se aplicará supletoriamente el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 24 de junio de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

Compartir en

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *