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Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT

Aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto

Con fecha 2 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, a través de la cual se prorroga el plazo para que los contribuyentes con menores ingresos que se encuentran domiciliados en los departamentos declarados en nivel de alerta extremo y muy alto efectúen la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, así como el plazo de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos electrónicos, ante las medidas de inmovilización social recientemente aprobadas por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.

Al respecto, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, los siguientes son los departamentos clasificados con nivel de alerta extremo y muy alto:

Así, tratándose de deudores tributarios que durante el ejercicio gravable 2020 obtuvieron ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9’890,000.00) o que obtuvieron o percibieron rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe y que, además, al 27 de enero de 2021 su domicilio fiscal se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con nivel de alerta extremo y muy alto se aplicarán las siguientes fechas máximas.

  • Fechas máximas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo enero 2021:

  • Fechas máximas de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo enero 2021:

Vigencia

La presente resolución entra en vigor el 3 de febrero de 2021.

Para más información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde – walther.belaunde@damma.com.pe
Camilo Huaroc – camilo.huaroc@damma.com.pe

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1 comentario en “Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT”

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