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Resolución de Superintendencia N° 023-2021/SUNAT

[:es]

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto

Con fecha 14 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 023-2021/SUNAT, mediante la cual se adaptan las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 016-2021/SUNAT a las nuevas disposiciones sobre departamentos y provincias clasificados con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto.

Como es sabido, la Resolución de Superintendencia N° 016-2021/SUNAT prorrogó el plazo para la presentación de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos electrónicos a favor de aquellos contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2020 obtuvieron ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9’890,000.00) o que obtuvieron o percibieron rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, que se encuentren domiciliados al 7 de enero de 2021 en los departamentos declarados en nivel de alerta extremo y muy alto.

Así, mediante la presente norma, la prórroga mencionada le será aplicable a los contribuyentes que se encuentren domiciliados en los siguientes departamentos y provincias clasificados con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto:

Vigencia

La presente resolución entró en vigor el 15 de febrero de 2021.

Para más información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde – walther.belaunde@damma.com.pe
Camilo Huaroc – camilo.huaroc@damma.com.pe

[:en]

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto

Con fecha 14 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 023-2021/SUNAT, mediante la cual se adaptan las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 016-2021/SUNAT a las nuevas disposiciones sobre departamentos y provincias clasificados con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto.

Como es sabido, la Resolución de Superintendencia N° 016-2021/SUNAT prorrogó el plazo para la presentación de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos electrónicos a favor de aquellos contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2020 obtuvieron ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9’890,000.00) o que obtuvieron o percibieron rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, que se encuentren domiciliados al 7 de enero de 2021 en los departamentos declarados en nivel de alerta extremo y muy alto.

Así, mediante la presente norma, la prórroga mencionada le será aplicable a los contribuyentes que se encuentren domiciliados en los siguientes departamentos y provincias clasificados con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto:

Vigencia

La presente resolución entra en vigor el 15 de febrero de 2021.

Para más información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde – walther.belaunde@damma.com.pe
Camilo Huaroc – camilo.huaroc@damma.com.pe

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