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Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL

Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas respecto a la verificación de la suspensión perfecta prevista en el Decreto de Urgencia N° 38-2020

El 24 de abril de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL, a través de la cual se aprueba el Protocolo N° 4-2020-SUNAFIL/INII, “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 38-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.

Entre las principales disposiciones de este protocolo se encuentran las siguientes:

1. Acciones para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta a solicitud de la Autoridad Administrativa de Trabajo (“AAT”)

Recibida la solicitud de verificación de hechos por parte de la AAT, SUNAFIL tendrá 2 días hábiles para notificar y requerir al empleador para que remita la documentación pertinente de acuerdo con el Anexo 2 del Protocolo (ver abajo). Esta notificación se realizará mediante el correo electrónico que el empleador haya proporcionado en su solicitud de suspensión perfecta. Según el tipo de empresa, se tendrá en consideración los siguientes plazos para presentar la información pertinente mencionada:

– 3 días hábiles para las micro y pequeñas empresas.
– 5 días hábiles para las medianas y grandes empresas.

Durante el plazo del requerimiento, recibida o no la información por parte del empleador notificado, SUNAFIL determina y dispone realizar lo siguiente:

– Acciones preliminares de forma remota o virtual, tales como: i) remitir o reiterar notificaciones al empleador requiriendo información complementaria o aclaratoria de la causal de suspensión perfecta alegada, ii) requerir manifestaciones del empleador, organización sindical, o a falta de esta, los trabajadores o sus representantes, u iii) otras acciones que permitan alcanzar los fines de la verificación. Estas acciones se llevarán a cabo exclusivamente por medios tecnológicos.

– Generar una orden de inspección, con el objeto de que el personal inspectivo lleve a cabo las actuaciones inspectivas pertinentes de manera virtual. De manera excepcional, se puede autorizar la ejecución de actuaciones inspectivas presenciales cuando se presenten denuncias sobre el particular; así como el caso revista de relevancia e impacto social que lo amerite. Para autorizar las actuaciones presenciales se debe evaluar la capacidad operativa y exposición al riesgo del personal administrativo e inspectivo. Estas acciones se realizarán principalmente por medios tecnológicos. Sin embargo, excepcionalmente se podrá realizar una verificación presencial.

SUNAFIL inicia las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro de los 2 días hábiles de recibida la comunicación de la AAT y culmina la verificación en un plazo improrrogable no mayor a 15 días hábiles, remitiendo a la AAT la información recabada dentro de los 2 días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada.

2. Verificación de hechos sobre la suspensión perfecta

La verificación de hechos se realizará de acuerdo con lo indicado en el formato “Requerimiento de información respecto a la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y Decreto Supremo N° 011-2020-TR” (ver abajo, Anexo 2).
El formato permite verificar información general, información relacionada a la causal alegada (por la naturaleza de las actividades o afectación económica) e información relacionada a la condición de los trabajadores y medidas previas adoptadas.

3. Conclusión de la verificación de hechos

Luego de constatada la información, SUNAFIL tendrá un plazo de 2 días hábiles para remitir el informe de lo verificado a la AAT.

4. Comunicación al Ministerio Público

Si SUNAFIL advierte la presunta existencia de actos delictivos, pondrá en conocimiento dichos actos al Procurador Público competente, mediante la emisión de un informe adicional al de resultados de la verificación.

5. Disposiciones Complementarias

SUNAFIL utiliza durante el desarrollo de las acciones preliminares o actuaciones inspectivas la notificación electrónica obligatoria, considerándose válida y eficaz la notificación a la dirección electrónica consignada por el empleador en la plataforma virtual del MTPE.

6. Anexos

Anexo 1: Formato de lista o nómina de trabajadores del sujeto inspeccionado
Anexo 2: Requerimiento de información respecto a la suspensión perfecta de labores en el marco del DU 038-2020 y DS 011-2020-TR
Anexo 3: Formato de informe de resultados de la verificación de suspensión perfecta de labores

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