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Resoluciones de Superintendencia N° 066 y 067-2020/SUNAT

I. Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT.- Modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

Con fecha 31 de marzo de 2020 se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT mediante la cual se reducen las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, como parte del conjunto de medidas destinadas a frenar el impacto negativo en la economía como consecuencia del brote del COVID-19.

En ese sentido, mediante la presente resolución se ha dispuesta fijar en las siguientes tasas:

• La Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional se reduce de 1.2% a 1% mensual y en moneda extranjera se reduce de 0.60% a 0.50% mensual.

• La Tasa de Interés de Devolución aplicable a pagos indebidos o en exceso que no resulten como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria se reduce de 0.50% a 0.42% mensual.

• Tratándose de la Tasa de Interés de Devolución por devoluciones de pagos indebidos o en exceso en moneda extranjera, la tasa se reduce de 0.30% a 0.25% mensual.

• Tratándose de retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, la tasa de interés aplicable será la correspondiente a la Tasa de Interés Moratorio, es decir, la tasa se reduce de 1.2% a 1% mensual.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2020.

II. Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT.- Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones.

Con fecha 31 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT que amplía los plazos para presentar las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del sistema de pago de obligaciones.

En esa línea, recordemos que con fecha 18 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT a través de la cual se posibilita al titular de la cuenta de detracciones a efectuar la solicitud de libre disposición de los montos depositados en dichas cuentas, por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020.

En ese sentido, la presente resolución dispone que las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que originalmente correspondía presentar en los primeros días de abril de 2020, se presentarán en las siguientes fechas:

• Tratándose de las solicitudes que correspondía presentar en los primeros tres (3) días hábiles de abril de 2020 –referidas al procedimiento especial, tales solicitudes se deberán presentar entre el 8 y 14 de abril de 2020.

• Tratándose de las solicitudes que correspondía presentar en los primeros cinco (5) días hábiles de abril de 2020 –referidas al procedimiento general, tales solicitudes se deberán presentar entre el 8 y el 16 de abril de 2020.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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