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Resoluciones de Superintendencia N° 210 y 211-2019/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 210-2019/SUNAT.- Regulan la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario y el procedimiento para su validación a que se refiere el Decreto Supremo N° 155-2011-EF

Con fecha 27 de octubre de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 210-2019/SUNAT, mediante la cual se aprobó la forma y condiciones en que los contribuyentes comunicarán el Código de Cuenta Interbancario (en adelante, “CCI”) a la SUNAT, así como el procedimiento a seguir para su validación por el Banco de la Nación, a fin de que los mismos puedan solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT.

Al respecto, el solicitante deberá comunicar a la SUNAT el CCI a través de SUNAT Operaciones en Línea, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución en la que opte por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución. La SUNAT tendrá hasta el día hábil siguiente para transmitir dicha información al Banco de la Nación para que el mismo realice la validación respectiva. Por su parte, el Banco de la Nación tendrá cuatro (4) días hábiles contados a partir de dicha comunicación, para verificar y comunicar el resultado de la validación a la SUNAT.

Resolución de Superintendencia N° 211-2019/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos

Con fecha 27 de octubre de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 211-2019/SUNAT, la cual tiene como principal objetivo incorporar nuevos actos administrativos a la lista de actos administrativos que pueden ser notificados por medios electrónicos.

Entre los actos administrativos que podrán ser notificados por medios electrónicos, se han incorporado a las resoluciones de intendencia u oficina zonal que se pronuncian sobre los siguientes procedimientos: i) extorno de los fondos ingresados como recaudación, ii) distribución de depósito de detracciones del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, iii) procedimientos no contenciosos, y iv) de veracidad y exactitud de la declaración rectificatoria. Asimismo, se han incorporado las resoluciones coactivas que disponen la emisión y entrega de cheque del tercero retenedor o que suspenden el procedimiento de cobranza coactiva, entre otros.

Vigencia

La Resolución de Superintendencia N° 210-2019/SUNAT entra en vigencia el 1 de noviembre de 2019 y la Resolución de Superintendencia N° 211-2019/SUNAT entra en vigencia el 28 de octubre de 2019.

Dra. Fiorella Demarini fiorella.demarini@damma.com.pe
Dr. Eduardo Bedoya eduardo.bedoya@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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