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Resoluciones de Superintendencia N° 224 y 221-2020/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 224-2020/SUNAT.- Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.

Con fecha 27 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 224-2021/SUNAT mediante la cual se aprueban los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.

I. Declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, y el Impuesto a las Transacciones Financieras[1] (ITF) durante el ejercicio 2021.

II. Fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos durante el ejercicio 2021.

Vigencia

La presente resolución entra en vigor el 28 de diciembre de 2020.

Resolución de Superintendencia N° 221-2020/SUNAT.- Flexibilizan disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica.

Con fecha 27 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 221-2021/SUNAT mediante la cual se prorrogan as fechas para exigir la obtención de la certificación ISO/IEC-27001 y la utilización del SEE-OSE y/o SEE-SOL, así como las designaciones como emisores electrónicos de algunos de los sujetos.

En ese sentido, mediante la presente resolución se han postergado las siguientes fechas:

Asimismo, la presente norma modifica únicamente las fechas relativas a la designación de emisores electrónicos cuyos ingresos sean menores a 75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), contenidas en el cuadro contemplado en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT:

Vigencia

La presente resolución entra en vigor el 28 de diciembre de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Camilo Huaroc camilo.huaroc@damma.com.pe

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[1] Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF referidas a pagos que, en un ejercicio gravable, superen en más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, la declaración y pago del impuesto se deberá realizar en la misma oportunidad en que se presenta la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones.

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1 comentario en “Resoluciones de Superintendencia N° 224 y 221-2020/SUNAT”

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