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¿Admisión y actuación de medios de prueba en Segunda Instancia?

Por Mauricio Olivera – Asociado Senior del Área Laboral.

Uno de los aspectos más relevantes del proceso laboral es la oportunidad que tienen las partes para presentar medios probatorios. De acuerdo con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), esta oportunidad tiene que ejecutarse en la demanda o con la contestación. Excepcionalmente, pueden admitirse pruebas extemporáneas, pero solo si se refieren a hechos nuevos o recién conocidos, conforme a reglas especiales. Este diseño procesal tiene como sustento los principios de preclusión, concentración, celeridad y economía procesal, que garantizan un proceso eficaz y ordenado.

Dentro de estos principios, destaca el de preclusión procesal, que impide a las partes realizar un acto procesal fuera del momento establecido en la norma. Esto fortalece la seguridad jurídica y evita que se introduzcan pruebas sorpresivas que puedan alterar la lógica del proceso o generar dilaciones innecesarias.

Sin embargo, el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral de 2018, realizado en Chiclayo (PJNLPL), abordó una cuestión controvertida: la posibilidad de admitir y actuar pruebas en segunda instancia. Según el acuerdo mayoritario del PJNLPL, ello es posible en virtud al principio de veracidad, puesto que toda autoridad jurisdiccional tiene la obligación de llegar a la verdad.

No obstante, la admisión y actuación de medios probatorios en segunda instancia genera un problema procesal significativo: la afectación al derecho constitucional a la doble instancia. Si una prueba se admite y valora directamente en segunda instancia, ya no será posible su revisión en una instancia superior, pues la Corte Suprema no analiza pruebas en sede casatoria, salvo en casos excepcionales de infracción normativa o vicio procesal. Por tanto, si la contraparte objeta dicha prueba (por ejemplo, mediante tachas u oposiciones) y estas son desestimadas por la Sala Superior, no tendrá un mecanismo efectivo para impugnarlas, colocándola en una situación de indefensión.

Frente a este escenario, se plantea una solución garantista y razonable: cuando se admita una prueba en segunda instancia (ya sea de oficio o extemporáneamente), la Sala Superior debería declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia, devolviendo el expediente para que el Juzgado primigenio actúe la prueba y le permita a las partes presentar los medios de prueba y de defensa pertinentes. Así, se asegura un proceso contradictorio pleno, en el que ambas partes puedan ejercer sus derechos procesales, incluida la posibilidad de apelar la nueva decisión que incorpore dicha prueba.

Este planteamiento resguarda el debido proceso y el derecho de defensa, evitando que la segunda instancia se convierta en una etapa de juzgamiento unilateral sin posibilidad de revisión. En efecto, si el objetivo del proceso laboral es resolver los conflictos en condiciones de equidad y legalidad, la admisión y actuación de pruebas debe siempre sujetarse a criterios que garanticen el equilibrio entre celeridad y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales del proceso, entre ellos, el de acceder a una segunda instancia.

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