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Comunicado de la SUNAT y Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT

La SUNAT no sancionará infracciones tributarias mientras dure el Estado de Emergencia Nacional / Modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

I. Comunicado de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.- La SUNAT no sancionará infracciones tributarias mientras dure el Estado de Emergencia Nacional

Con fecha 12 de abril de 2020, a través de sus redes sociales, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT comunicó que, en uso de su facultad discrecional, no sancionará las infracciones que se cometan o sean detectadas hasta el 26 de abril de 2020. Ello, en concordancia con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM en cuyo artículo 1° prorrogó hasta mencionada fecha el Estado de Emergencia Nacional inicialmente aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

II. Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT.- Modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)

Con fecha 13 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT mediante la cual se modifican los plazos para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias, inicialmente prorrogados a través de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y N° 065-2020/SUNAT.

En ese sentido, tratándose de los deudores tributarios que durante el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas de la tercera categoría que sumadas no superen dicho monto, se amplía el plazo para las declaraciones y pagos mensuales referentes a los conceptos de PLAME, retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría, contribuciones al EsSalud, entre otros conceptos referidos en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT, así como la presentación de la planilla mensual de pagos a través del PDT Planilla Electrónica N° 601, correspondientes al periodo febrero 2020, de acuerdo al siguiente cronograma:

Asimismo, tratándose de los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, la presente resolución amplía el plazo para las declaraciones y pagos mensuales antes mencionados, así como la presentación de la planilla mensual de pagos a través del PDT Planilla Electrónica N° 601, conforme al siguiente detalle:

• En relación al periodo marzo de 2020, se deberá efectuar de la siguiente manera:

• En relación al periodo abril de 2020, se deberá efectuar conforme al cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, el cual establece lo siguiente:

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 14 de abril de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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