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La protección y sobre regulación a las trabajadoras gestantes y madres lactantes

Por Frank Farro – Asociado Senior del Área Laboral

Recientemente, se ha presentado un proyecto de ley que pretende establecer la obligatoriedad de que las trabajadoras gestantes y madres gestantes presten servicios a través de la modalidad del Teletrabajo. Si bien la intención parecería ser proteger la salud de este personal, surge la duda si nuestros legisladores conocen los derechos con los que ya cuentan las trabajadoras gestantes, si se conoce que esta posibilidad del teletrabajo ya se encuentra regulada y si están al tanto de nuestra realidad social y laboral. ¿Resulta aplicable para todos los sectores y cargos? ¿Estamos sobrerregulando los derechos laborales en el sector formal? ¿Qué pasa con el sector laboral informal del país?

 

El Proyecto de Ley N° 10015/2024-CR (en adelante, el “proyecto”), pretende modificar la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, señalando que la madre trabajadora tiene derecho a realizar teletrabajo hasta que su hijo cumpla un año, y para el caso de las trabajadoras gestantes, desde el momento en que comunica tal condición a su empleador. Las razones por las cuales se otorga esta protección es que las mujeres embarazadas son consideradas un grupo en vulnerabilidad, que se debe promover que este sector pueda desarrollar su experiencia laboral en condiciones adecuadas sin que ello implique que se perjudique al empleador o que su productividad se reduzca, entre otros aspectos. Se entiende que la trabajadora gestante y madre lactante tiene síntomas o necesidades distintas a la de una trabajadora que no se encuentra en estado de gestación, por lo que se pretendería equiparar esta “desigualdad”.

Si bien, parecería haber una buena intención en el mismo, podríamos encontrarnos frente a una situación que, en lugar de proteger y favorecer a este sector considerado vulnerable, genere justamente lo que se pretende evitar: la desigualdad. Existen trabajadoras que, por el propio cargo y funciones que realizan, no será posible ejecutarlo vía trabajo remoto (enfermeras, personal de limpieza, trabajos que requieren contacto directo con el cliente, entre otros), o que simplemente no deseen aplicar al trabajo. ¿Por qué se les debería obligar a trabajar bajo esa modalidad? Claramente, lo que genera este tipo de propuestas (como otros proyectos que se vienen presentando) es una brecha entre lo que establece la ley y lo que realmente es posible en diversas industrias.

Es preciso recordar que las trabajadoras gestantes cuentan con ciertos beneficios importantes establecidos en nuestra legislación, tales como la licencia por maternidad, horas de lactancia, lactarios, e incluso, la norma que se pretende modificar, la cual es la Ley del Teletrabajo, establece el fomento para que la trabajadora gestante preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo. Incluso, la Ley N° 31051 regula que las mujeres gestantes podrán solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o el desarrollo normal del embrión, debiendo encontrarse ello acreditado con un informe del médico tratante.

Lo que queda claro es que nuestros legisladores se siguen enfocando en brindar “soluciones” aplicables durante la vigencia del vínculo laboral, sin embargo, olvidan lo principal: ¿Cómo hacemos para que haya un fácil acceso al empleo? Resulta evidente que este proyecto, como otros, termina haciendo más rígida —en la práctica— la vinculación laboral y no promueve el ingreso de trabajadores formales.

Resulta además curioso – y es algo que se replica en Latinoamérica – la falta de garantías a los padres. Es decir, si bien la mayor carga en la maternidad es acogida, valga la redundancia, por las madres trabajadoras, no se ha visualizado ni explorado cómo afectaría (de manera positiva) el compartir días de licencias u otorgar días adicionales a los padres, quienes podrían participar más activamente en el cuidado y educación en los primeros meses del nacimiento del hijo/hija.

Ojo, que no se entienda mal, no creemos que sean temas excluyentes una protección adecuada a la madre trabajadora y beneficios o garantías para los padres, sin embargo, sí resulta claro que la regulación sobre temas que ya se encuentran establecidos y que solo afectan al 30% de la población, no tendrán un impacto real en las relaciones laborales. Sería interesante ver que nuestros padres de la Patria abran su perspectiva respecto a las relaciones laborales, las cuales no solo se encuentran entre los empleadores que pagan beneficios sociales puntuales, incluyen en planilla a sus trabajadores, realizan ajustes razonables o brindan capacitaciones necesarias al personal, sino también a las relaciones laborales informales, las mismas que se siguen alejando de poder ingresar a la formalidad. Aunque incentivos para el acceso al empleo, parece no haber…

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