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Sunafil sufre de amnesia

Por  Ricardo Ortega – Asociado Senior del Área Laboral.

Recientemente, tuve una reunión con un asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo. Su intención era evaluar la posibilidad de reducir el enfoque excesivamente inquisitivo de SUNAFIL en sus actuaciones contra las empresas, a raíz de una solicitud de CONFIEP.

Cada vez que se discute este tema, se suele indicar que el problema radica en la falta de planificación de SUNAFIL, lo que la lleva a actuar más como un abogado del trabajador que como un ente fiscalizador imparcial. Sin embargo, este argumento no es nuevo; es el mismo que se ha repetido durante más de una década, sin que se haga nada al respecto.

Lo cierto es que la normativa vigente ya contempla mecanismos que permitirían reducir la agresividad en la fiscalización, pero SUNAFIL parece haber olvidado—o decidido ignorar—sus propias reglas.

Uno de los ejemplos más evidentes es la acumulación de infracciones, prevista en el artículo 48-A del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Según esta disposición, cuando una sola acción genera múltiples infracciones, estas deben acumularse y sancionarse solo una vez, eligiendo la de mayor gravedad.

SUNAFIL, a través de resoluciones emitidas por su comité de criterios antes de la creación del Tribunal de Fiscalización Laboral, ha reconocido la aplicación del concurso de infracciones en algunos casos, como el no pago de la CTS y la no entrega de la hoja de liquidación. Sin embargo, en otros supuestos donde debería aplicarse, la entidad se niega a hacerlo.

Por ejemplo, cuando una liquidación de beneficios no se paga o se paga parcialmente debido a un descuento, se genera más de una infracción (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.) a partir de una sola acción. No obstante, SUNAFIL rechaza acumularlas, argumentando erróneamente que tienen orígenes normativos distintos, cuando precisamente el concurso de infracciones está diseñado para estos casos.

Otro ejemplo de amnesia administrativa es la conciliación administrativa ante SUNAFIL, creada mediante Decreto Supremo 014-2021-TR. A pesar de que han pasado varios años, la Administración sigue reacia a aplicarla y nunca se reglamentó, a pesar de que el plazo para ello venció hace tiempo.

Además, un reglamento no puede contradecir una ley. Sin embargo, el artículo 31 de la Ley General de Inspección del Trabajo califica las infracciones a la labor inspectiva como graves, mientras que el reglamento las clasifica como muy graves, en una clara contradicción normativa que, pese a múltiples denuncias, sigue sin corregirse.

Finalmente, SUNAFIL debe recordar que su función es fiscalizar, no legislar. Un claro ejemplo de extralimitación es el precedente vinculante 016-2023-SUNAFIL/TFL, que establece que el tiempo empleado en colocarse el uniforme es parte de la jornada laboral. Sin embargo, el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo indica que el sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador.

Si realmente SUNAFIL pretende reducir su excesivo rigor fiscalizador, no necesita reformas ni innovaciones, sino simplemente aplicar la normativa vigente que ha decidido ignorar.

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