Por Jorge Vega – Área Corporativa.
¿Qué es la titulización de activos y cuál es su estructura jurídica?
La titulización de activos es una técnica financiera que surgió a nivel global en la segunda mitad del siglo XX. En el Perú, es regulada mediante la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo N° 861 – LMV) y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (Resolución CONASEV Nº 00001-1997). La LMV define a la titulización de activos como el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio autónomo destinado a respaldar el pago de los derechos de los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. El acto constitutivo del fideicomiso de titulización debe constar en escritura pública.

Son tres los actores principales que intervienen en este proceso:
(i) los originadores, que transfieren activos al fideicomiso;
(ii) las sociedades titulizadoras o fiduciarios, que administran ese patrimonio autónomo; y
(iii) los inversionistas, que adquieren los valores mobiliarios respaldados por dichos activos.
¿Qué beneficios ofrece este mecanismo para originadores e inversionistas?
La titulización, bien estructurada, genera múltiples beneficios. Para los originadores, permite transformar activos ilíquidos (como cuentas por cobrar, hipotecas o flujos futuros) en instrumentos negociables, liberando capacidad crediticia y mejorando la gestión de su balance. Esto no solo optimiza su eficiencia operativa, sino que también les brinda acceso a nuevas fuentes de financiamiento a tasas más competitivas.
Por otro lado, desde la perspectiva de los inversionistas, la titulización amplía significativamente las oportunidades de inversión al ofrecer productos con distintos perfiles de riesgo y rendimiento, ajustables a las necesidades de cada portafolio. Adicionalmente, al estandarizar y canalizar estos activos hacia el mercado de capitales, se promueve una mayor profundidad y liquidez.
¿Cuáles son los principales riesgos asociados a las operaciones de titulización?
Uno de los principales riesgos legales radica en la posibilidad de que los activos transferidos al fideicomiso no cumplan adecuadamente con los criterios de elegibilidad o no estén debidamente respaldados por documentación legal sólida. Desde el punto de vista estructural, existe el riesgo de que las entidades originadoras utilicen la titulización como un mecanismo para externalizar activos de baja calidad con el objetivo de limpiar sus balances.
Además, las estructuras de titulización suelen organizarse en tramos (senior, mezzanine y subordinado), cada uno con diferente prioridad en el pago y nivel de riesgo, lo que puede dificultar la valoración precisa de los instrumentos, especialmente en contextos de alta volatilidad. Esta complejidad técnica, sumada a la posible falta de transparencia en la composición de los activos subyacentes, representa un riesgo considerable para inversionistas poco sofisticados, que podrían asumir exposiciones que no comprenden plenamente.
¿Qué exige el marco regulatorio vigente y qué estándares internacionales influyen en las mejores prácticas?
En el Perú, la titulización de activos está regulada por un marco normativo supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Los fiduciarios que administran los patrimonios autónomos deben ser sociedades titulizadoras debidamente inscritas ante la SMV. Adicionalmente, se exige que todo programa de titulización de oferta pública obtenga la autorización previa de la SMV y sea inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. Para ello, debe presentarse un prospecto informativo con datos sobre la emisión respaldada en la titulización y que será circulado entre los inversionistas.
Otro aspecto fundamental del marco regulatorio de la titulización bajo oferta pública es la obligación de contar con una clasificación de riesgo emitida por una agencia calificadora registrada ante la SMV o por clasificadoras reconocidas como “nationally recognized statistical rating organizations” por la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América.
En el plano internacional, se ha promovido el concepto de titulizaciones “simples, transparentes y estandarizadas”, impulsado por el Comité de Basilea y la IOSCO. Este enfoque busca facilitar la comprensión de los productos titulizados, elevar la calidad de los activos subyacentes y mejorar la información disponible para los inversionistas, manteniendo los beneficios del instrumento sin repetir errores del pasado.
¿Qué rol desempeñan los abogados en la estructuración, ejecución y supervisión de estas operaciones?
La participación de abogados especializados es esencial en todas las etapas del proceso de titulización. Su intervención garantiza la adecuada estructuración, la conformidad normativa y la mitigación de riesgos legales. Además, son clave para diseñar mecanismos de gobernanza eficientes, asignar responsabilidades y traducir adecuadamente los términos financieros en documentos legales sólidos y claros.