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Cuando cumplir no basta: El desincentivo judicial al deber de prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo

Por Luis Saisho –  Asociado del Área Laboral.

El tratamiento judicial de los accidentes laborales ha evidenciado, en los últimos años, una preocupante tendencia hacia la desnaturalización del principio de responsabilidad civil. Diversa jurisprudencia de la Corte Suprema viene otorgando indemnizaciones por daños y perjuicios a trabajadores accidentados, incluso cuando el empleador ha cumplido cabalmente con las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Este criterio judicial no solo resulta jurídicamente cuestionable, sino que además genera un peligroso desincentivo al cumplimiento normativo por parte de las empresas. Esto se debe a que el cumplimiento de las normas de SST no exime de responsabilidad a los empleadores. La responsabilidad civil exige la concurrencia de tres elementos fundamentales: daño, culpa o dolo, y nexo causal.

Sin embargo, los jueces laborales vienen aplicando una presunción automática de responsabilidad del empleador frente a todo accidente laboral, sin evaluar de manera concreta y rigurosa si existió una conducta negligente o culposa. Este criterio asumido por el Poder Judicial ignora que el cumplimiento efectivo de las normas de SST, debidamente acreditado, debería eximir al empleador, salvo que se demuestre una infracción específica u omisión concreta.

La consecuencia directa de este enfoque es la consolidación de un sistema de responsabilidad objetiva encubierta, contrario al marco normativo vigente. En la práctica, se convierte al empleador en un asegurador universal de todos los riesgos laborales, incluso cuando ha adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.

Además, se configura una doble sanción para el empleador: no solo debe asumir la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), sino también afrontar el pago de una indemnización por daños y perjuicios en sede judicial. Esta situación representa una doble carga económica, desproporcionada e injusta, especialmente para las empresas que invierten en el cumplimiento de las normas de SST.

Esto genera un mensaje negativo:
“Cumplir no te exime de pagar una indemnización”.

En lugar de promover una cultura de prevención, se crea un escenario de incertidumbre jurídica y económica, que desincentiva la inversión en sistemas de prevención, ya que el resultado final será el mismo tanto para quien cumple como para quien no cumple.

En este sentido, es necesario que el Poder Judicial retome una interpretación coherente con los principios del derecho civil y laboral. No se debe normalizar un criterio que presuma la culpabilidad del empleador por el solo hecho de haberse producido un accidente, especialmente si este ha demostrado cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, es indispensable que la jurisprudencia reconozca y valore los esfuerzos reales de prevención, incentivando el cumplimiento mediante decisiones judiciales diferenciadas que sancionen a quienes actuaron con negligencia, pero eximan de responsabilidad a quien actuó con diligencia.

Es hora de repensar el enfoque judicial vigente y apostar por una justicia laboral que premie el cumplimiento y sancione la negligencia, en lugar de aplicar una regla general de condena

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