Por Joaquin Guzman, Asociado del Área Laboral.
El 12 de julio de 2025 se publicó la Ley Nº 32413, la cual reconoce a la billetera digital como medio válido para que los empleadores paguen remuneraciones y otras obligaciones laborales. Esta ley significa una ampliación de los medios de pago de remuneración y beneficios sociales, que significaría un avance hacia la formalidad de las relaciones laborales en nuestro país.

En la práctica, las billeteras digitales facilitan la bancarización “de facto” de personas que no desean tener cuentas bancarias convencionales. Por ejemplo, el “Yape con DNI” permite la creación de una cuenta en esta aplicación sin tener una cuenta bancaria creada con anterioridad. Esta nueva alternativa podría significar una reducción de costos y tiempos para mypes y emprendimientos.
Si bien se dispone la posibilidad de pagar beneficios sociales por medio de billeteras digitales, el pago de la CTS no entraría en el marco de esta ley. El depósito de este beneficio social debe realizarse en una cuenta CTS abierta en empresas del sistema financiero y debidamente identificada como tal. Por ello, no sería válido depositar la CTS en una billetera digital. Por tanto, hasta que se reglamente la ley y la oferta tecnológica habilite la interoperabilidad de cuentas CTS desde billeteras digitales, el empleador deberá seguir depositando CTS en la cuenta designada por el trabajador.
La Ley Nº 32413 crea una alternativa que va de la mano con la modernización de los sistemas bancarios, facilitando el pago de remuneraciones y empujando la formalidad donde más cuesta (mypes y emprendimientos), pero su éxito depende de un reglamento oportuno y soluciones que se puedan presentar a problemas que aún no son tangibles. Mientras ello ocurre, el camino seguro para el empleador es documentar el acuerdo con el trabajador, pagar remuneraciones a través de billeteras digitales debidamente supervisadas, emitir boletas de pago con soporte de transacción, entre otros. En paralelo, se debe incentivar la creación de este tipo de medidas que no solo faciliten las relaciones laborales formales, sino que promuevan la formalidad de aquellas que no lo son.
Como dato importante, el MTPE creó en 2025 el Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral, que identificó 12,387,570 trabajadores en informalidad. En este contexto, la ley en cuestión incentivaría la formalidad al abaratar y simplificar el pago de remuneraciones y beneficios sociales (especialmente en micro y pequeñas empresas). Sin embargo, es necesario atender lo siguiente para que la ley sea aplicable favorablemente: (i) reglamentación oportuna y nuevos límites operativos claros; (ii) interoperabilidad CTS desde billeteras digitales; (iii) pagos masivos de remuneraciones en una sola orden; (v) comisiones reducidas o comisiones cero para mypes; y, (vi) creación de cuentas sueldo en billeteras digitales.to, para crear nuevas obligaciones adaptables a cada caso, de acuerdo con lo que la subjetividad de los magistrados de turno considere.