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Una suprema cada vez más lejos de la legalidad

Por Sebastián Vesentini, Asociado del Área Laboral.

Si bien el ordenamiento jurídico peruano tiene como pilar fundamental el principio de legalidad, entendido como la remisión al Poder Legislativo, el cual a través de las leyes crea obligaciones, en muchas ocasiones los órganos jurisdiccionales – o incluso administrativos – se atribuyen estas funciones con la emisión de pronunciamientos con interpretaciones particulares.

En un ejemplo reciente, la Corte Suprema decidió que era momento de crear nuevas reglas para los ceses colectivos. En el caso, las instancias de mérito habían considerado que el cese colectivo por motivo de la liquidación y disolución de una empresa cumplía con los requisitos legales y, por ende, desestimaron el reclamo de un extrabajador. La normativa para esta modalidad no involucra a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Sin embargo, ante el recurso de casación del extrabajador, la Corte Suprema decidió que su antiguo empleador debía contar con la autorización del Ministerio de Trabajo para ejecutar el cese colectivo; consecuentemente, al no encontrar prueba de ello en el expediente, otorgó la indemnización por despido arbitrario reclamada.

La Corte Suprema parece haber confundido las reglas aplicables a los ceses colectivos por la causal de disolución y liquidación. Para esta modalidad, no es necesario el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo; por el contrario, su intervención se encuentra excluida por la normativa.

A partir de este pronunciamiento surgen más interrogantes que respuestas:

  • ¿Los ceses colectivos por la liquidación y disolución de una empresa deberán ser materia de pronunciamiento por el Ministerio de Trabajo?
  • ¿El Ministerio deberá crear e incorporar un procedimiento a su Texto Único de Procedimientos Administrativos?
  • ¿Qué sucede mientras no exista el procedimiento?

Recordemos que la disolución y liquidación de una sociedad debe seguir el procedimiento previsto en la Ley General de Sociedades, además de involucrar a entidades públicas tales como SUNARP, SUNAT y, en ciertos casos, el INDECOPI. Es decir, existen organismos públicos con atribuciones para revisar el correcto desenvolvimiento del procedimiento. Por dicha razón, la Ley de Productividad y Competitividad excluye al Ministerio de Trabajo de dicho procedimiento.

Hoy, mediante la sentencia comentada, la Corte Suprema pretende incluir un nuevo actor en un procedimiento que ya contaba con instancias públicas revisoras y que, por su naturaleza, no puede supeditar su continuidad a lo que el Ministerio de Trabajo determine.
¿Qué sucedería si la empresa ya no es capaz de operar y, aun así, el Ministerio de Trabajo desaprueba el cese colectivo?
¿Qué trabajo podría otorgarse al personal comprendido en la medida?
¿Quién garantiza el pago de las remuneraciones si la sociedad no puede continuar con sus operaciones?

En conclusión, lejos de garantizar la legalidad, pronunciamientos como el mencionado demuestran que la labor jurisdiccional viene dejando de lado la aplicación del derecho al caso en concreto, para crear nuevas obligaciones adaptables a cada caso, de acuerdo con lo que la subjetividad de los magistrados de turno considere.

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