Por Diego Palacios – Asociado Principal del Área Laboral.
En Perú, las relaciones laborales existentes entre futbolistas profesionales y clubes de fútbol se encuentran reguladas por la Ley 26566. Dentro de las principales características de este régimen tenemos las siguientes:
- La relación laboral se sujeta a las normas del régimen laboral de la actividad privada.
- Se trata de una relación laboral a plazo determinado.
- Los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Frente a lo señalado, podríamos llegar rápidamente a la conclusión de que los futbolistas profesionales tienen derecho a acceder al Poder Judicial para resolver los conflictos laborales que puedan tener con el club donde laboran. Por ejemplo, si son despedidos sin causa justa, podrían acudir al Poder Judicial para reclamar el pago de una indemnización por despido arbitrario.
Sin embargo, esa aparentemente sencilla afirmación no lo es tanto en el Perú. ¿A qué se debe esto? A que en nuestro país existe la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la FPF, cuyo reglamento indica que es competente para conocer y resolver las controversias laborales entre futbolistas y clubes profesionales.
La cláusula contractual que limita el acceso al Poder Judicial
Para que la Cámara ejecute esa competencia, en los contratos de trabajo celebrados entre futbolistas profesionales y clubes de fútbol se suele incluir una cláusula como la siguiente:
“Cláusula [*]. – Solución de controversias
Las partes establecen que la solución de todo tipo de controversias, divergencias, desacuerdos, cumplimiento, incumplimiento, interpretación, nulidad, anulabilidad, validez, vigencia y otros temas relacionados con el presente contrato, se solucionan en primer término por el trato directo de las partes; en caso de no llegar a un acuerdo, se someten a la decisión inapelable de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la Federación Peruana de Fútbol.
En consecuencia, las partes renuncian expresamente al sometimiento de la solución de controversias al Poder Judicial o cualquier otro organismo extrajudicial.”
(El énfasis es nuestro)
Postura de la Cámara frente a demandas judiciales
Cuando la Cámara es informada por un club de fútbol de la interposición de una demanda judicial planteada por un futbolista, responde así:
“Al respecto, como es de su conocimiento, las controversias relacionadas al contrato de trabajo de futbolista profesional del Sr. [] deben resolverse por decisión inapelable de esta Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas, que opera como Cámara Arbitral.
En consecuencia, consideramos que el club [], en el proceso judicial que le ha iniciado el jugador [], debe proponer la excepción de convenio arbitral prevista en el numeral 13 del artículo 446 del Código Procesal Civil, con la finalidad que el Juzgado que tramita la demanda se abstenga y dé por concluido el proceso.”*
(El énfasis es nuestro)
¿Puede un futbolista acudir al Poder Judicial?
A pesar de esa postura, desde nuestro punto de vista, los futbolistas profesionales sí tienen pleno derecho de acudir al Poder Judicial para resolver controversias laborales con sus clubes. Esto por los siguientes motivos:
1. Derecho constitucional al acceso a la justicia
Los futbolistas tienen el derecho constitucional de acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva.
2. Requisitos legales para el arbitraje laboral
Según la Sexta Disposición Complementaria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los conflictos laborales pueden ser sometidos a arbitraje solo si:
- El convenio arbitral se firma al finalizar la relación laboral.
- El trabajador tiene una remuneración mensual igual o superior a 70 Unidades de Referencia Profesional (URP).
En el caso de los futbolistas, la cláusula se firma al inicio, por lo que no cumple con la ley y no puede aplicarse legalmente.
3. Falta de competencia de la Cámara de la FPF
Al no cumplirse los requisitos legales, la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la FPF no tiene competencia para conocer estos casos.
4. Falta de reconocimiento por la FIFA
A diferencia de otras cámaras en el mundo, la Cámara de la FPF no cuenta con el reconocimiento de la FIFA, lo que cuestiona su legitimidad para resolver disputas laborales.
Conclusión
Por todo lo anterior, los futbolistas profesionales sí pueden acudir al Poder Judicial para resolver conflictos laborales con sus clubes, y cualquier cláusula que intente limitar ese derecho podría considerarse nula por ir en contra del marco legal vigente y los derechos constitucionales.